CASARICHE, AÑO 1871: ENTRE LA
REALIDAD Y LA LEYENDA.
En la segunda mitad de los años
90 del pasado siglo, cayó en mis manos una fotocopia en la que se relataba un
capítulo desconocido sobre la Historia de mi pueblo: EL CASTIGO DE SAN ANTONIO:
LEYENDA EN TORNO A LA FERIA DE CASARICHE.
Se trataba de un escrito
realizado por el Profesor local de Historia, D. José Herrera, el mismo que
pocos años antes (1993), tras repartir dos fotocopias con el Resumen Histórico
de Casariche en el Colegio Lope de Vega de mi localidad, hizo que la Historia
de nuestros pueblos se convirtiese en mi gran pasión, en mi gran afición, en mi
vida.
Un capítulo desconocido del que
poco o nada sabían mis padres, y que tras preguntar a mis abuelos y demás
persona mayores del pueblo, me quedé con ganas de saber más, ya que poco
pudieron añadir a lo relatado por el profesor.
La Leyenda relataba que la Feria
de Ganados de Casariche se remonta al siglo XVII, y que se celebraba el día de
San Antonio, seguramente porque el 13 de Junio de 1676 la Iglesia fue
constituida en Parroquia de Ntra. Sra. de la Encarnación, día en que se bendijo
su Pila Bautismal. Además añade que cuando se bendijo la Ermita de San Antonio,
el 13 de Junio de 1771, la feria y sus fiestas posteriores tenían ya cierto
esplendor.
Tras consultar una vieja carpeta
de la Biblioteca de Casariche, en la que se recogía un considerable número de
fotocopias relativas a la Historia Local (algunas sin nombre de autor, sin
títulos, ni referencias que las identificara), y al preguntar a varios
trabajadores y funcionarios del Ayuntamiento continuaba con la única
información recogida en el texto de D. José -el cual afirmaba haberla escrito
años atrás con el testimonio de personas que ya no se encontraban entre
nosotros, complementando la información con otros documentos-.
Llegó el año 2000 y tuve que
dejar la investigación a un lado, por no tener hilos de los cuales tirar.
Además contaba con 19 años, por lo que mi escasa experiencia hizo el resto. No
se me ocurrió en ningún momento preguntar en la Parroquia del pueblo.
A finales de 2001 pregunté al
Párroco D. Manuel Orta, quien nada sabía al respecto, y el cual me negó la
consulta del Archivo Parroquial.
En 2005 volví a la Parroquia,
contacté con el nuevo Párroco, D. Prudencio Giráldez, e ídem de lo mismo.
Afortunadamente, en Septiembre de
2010, con el actual Párroco, D. Antonio Rodríguez Salamanca, al fin tuve acceso
al Libro 9º de Defunciones, que principia al año de 1871.
Efectivamente, tal como recoge en
su texto D. José Herrera, 16 párvulos fallecen en el mes de Julio del año 1871.
Pero observo un error lógico en su texto, confunde la fecha del Registro del
óbito (Firma) en el citado Libro de Defunciones, con la del fallecimiento.
Error que yo mismo pude haber cometido, y que de seguro he cometido en otras
investigaciones, error sin relativa importancia en el caso que nos ocupa.
Otra línea de investigación fue
el consultar el Archivo Histórico Municipal de Casariche. Retrocedemos al año
2004, en concreto el 20 de enero de 2004, saltamos al 29,30 y 31 de marzo de
2005, hasta los días 1,4,5,6,7,8, 11,12,13 y 14 de abril de 2005, sumando no
más de 30 horas de consulta -según el REGISTRO DE CONSULTA DE INVESTIGADORES-
(quien conozca el mundillo de la consulta e investigación en Archivos sabrá que
son escasas horas), sin poder hacer uso de cámara de fotos ni otros medios
tecnológicos.
Intenté, sin éxito, localizar entre
los años 1850 y 1880 algún dato sobre la Feria de Casariche. Algo difícil si lo
que se consulta es un Padrón de Habitantes, en concreto el Legajo 129, ya que
por esas fechas se estaba realizando el nuevo Inventario del citado Archivo, y
era el único Legajo disponible.
No era el Legajo que yo quería
consultar, pero me vino bien para realizar parte de mi árbol genealógico.
Pasan los años sin consultar el
Archivo Histórico Municipal.
Por otros medios, en 2011, el
hallazgo de un documento cambió por completo mi punto de vista sobre la
investigación, cambiaba por completo la Historia contada desde hace décadas.
Urgía una nueva consulta del Archivo Histórico Municipal de Casariche. Ésta no
llegaría hasta Julio de 2012.
Como la vez anterior, no están
disponibles varios de los Legajos solicitados, la consulta se alarga en el tiempo,
siendo escasas las horas reales de consulta, entre otras razones por la
disposición física del Archivo y por no disponer de lugar habilitado para las
consultas –sala de consultas-, así como del personal suficiente y/o cualificado
para la supervisión de las mismas. Hasta que llega el día en que se “cierra” el
Archivo a los investigadores por los motivos antes citados.
Viendo que no es lógico ni justo
que el AHMCa permanezca cerrado al ciudadano, rozando lo absurdo y lo ilegal,
en Julio de 2013 presento un escrito en el Registro General de Entrada del
Ayuntamiento de Casariche, con número 3997, y fecha 30 de 07 de 2013:
El Archivo Histórico Municipal de
Casariche debería ser una entidad angular de la Administración Local, ya que
recibe y custodia sus documentos, es decir, los testimonios documentales que
como testigos materiales constituyen la memoria perdurable de la propia
institución municipal a lo largo de su historia. Conserva la documentación
producida y recibida por el Ayuntamiento a lo largo de los siglos, y podría
actuar como institución de eminente
carácter cultural, por ser fuente de información esencial para la investigación
histórica del municipio y su territorio.
El derecho que la legislación
otorga al ciudadano para acceder a la información, convierte al Archivo
Histórico Municipal en un servicio público que debe ser garantizado por el
Ayuntamiento. Por tanto, es responsabilidad municipal la adecuada custodia de
su patrimonio documental y que se ponga a disposición de los usuarios y de la propia Administración
de tal modo que facilite su accesibilidad y consulta.
La Administración Municipal ha de
garantizar el acceso de los ciudadanos al Archivo Histórico, sin perjuicio de
las restricciones que, por razones de la conservación de los bienes en él
custodiados o por las definidas en la Ley puedan establecerse.
La consulta se basa en los artículos 105 b y 44 de
la Constitución, en su desarrollo reglamentario; en lo contemplado en el
artículo 57 de la Ley 16/1985 de 25 de junio sobre el Patrimonio Histórico Español;
en la Ley sobre Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, ley
30/1992 de 26 de noviembre, artículos 35 y 37; en el artículo 41 de la Carta de
los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea; entre otras Leyes.
La documentación podrá ser
consultada siempre que haya finalizado su tramitación. La consulta será libre
para los particulares, excepto en los supuestos protegidos por el artículo 18
de la
Constitución Española o por leyes especiales que así lo
determinen. En cuanto a la obtención de fotocopias, habrá que acreditar la
condición de interesado en el expediente del que se solicite, con la limitación
de aquellos documentos suscritos o generados que sean de obligatoria aportación
en un expediente administrativo de preceptiva tramitación para obtener o
ejercer un derecho.
Ignoro por completo si el Archivo
Histórico Municipal de Casariche cuenta con un Reglamento propio a través del
cual se delimite la identidad cuantitativa y cualitativa del patrimonio
documental municipal que posee, así como garantice su protección, unidad, defensa
y accesibilidad. Y que racionalice, agilice y garantice el mejor funcionamiento
del mismo, tratando de acabar con la tendencia a la desorganización y
arbitrariedades que pueden producirse en la dinámica diaria de la
administración pública, basada muchas veces en la ignorancia pero también, en
otras, en el desinterés o en la infravaloración del servicio.
En caso de no disponer
de dicho Reglamento, es fácil redactar los dos primeros artículos teniendo en cuenta
que se define al Archivo Histórico Municipal como:
-Un servicio público, constituido por el conjunto
orgánico de documentos o la reunión de varios de ellos, completos o
fraccionados, de cualquier época y soporte material, producidos y recibidos o
reunidos por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias y que se
conservan debidamente organizados para su utilización en la gestión
administrativa municipal, en la información a los ciudadanos y en la
investigación histórica, científica y cultural.
-Asimismo se entiende por Archivo Histórico
Municipal el lugar o lugares donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden
para los fines contemplados en el artículo anterior los documentos que forman
parte del patrimonio documental municipal.
Considerando que el
Archivo Histórico Municipal es un servicio público local, las funciones que ha
de llevar a cabo su responsable, de acuerdo con sus atribuciones de recogida,
selección, conservación, custodia, difusión y servicio del patrimonio
documental municipal, deberían ser, entre otras, las siguientes:
-Ocuparse de la formación de inventarios, catálogos,
índices, repertorios y demás instrumentos de descripción documental que
considere necesarios para facilitar un adecuado acceso de los usuarios a la
documentación.
-Facilitar el acceso y la consulta de la
documentación a los investigadores, estudiosos y ciudadanos en general, y
asimismo prestar el servicio de reprografía (fotografías, fotocopias,
microfilms, reproducciones en CD-ROM, compulsa) de acuerdo con el marco legal y
normativo vigente.
-Vigilar la utilización de los documentos por parte
de los usuarios y el mantenimiento de su orden e integridad.
-Mantener una relación de investigadores donde
figure el nombre, la dirección, etc.
-Redactar una memoria anual donde se recojan las
actividades llevadas a cabo, así como las estadísticas mensuales y anuales de
investigadores y usuarios.
-Preocuparse del fomento del patrimonio documental
municipal mediante propuestas de adquisición, donación o depósito en los casos
que sea posible.
-Facilitar la organización de visitas al mismo con
fines pedagógicos o culturales.
-Proponer las medidas necesarias para el buen
funcionamiento del Servicio de Archivo.
Pero vuelve a
resurgir mi ignorancia, ya que desconozco quién es el/ la actual responsable
del mismo. Podría ser Dña. Felisa Guillén, el Secretario o cualquier otra
persona que desconozco.
Algo reseñable para el desempeño
de dichas funciones por parte del Responsable es que debería de contar con los
medios adecuados en cuanto a instalaciones, espacio, personal e instrumentos
materiales necesarios. Y a día de hoy, lamentablemente, ni siquiera se dispone
de algo primordial y muy necesario en un Archivo: la Sala de Consulta.
Pero ello no ha de
convertiste en excusa ni limitación para la consulta de sus fondos documentales,
ya que es libre y está abierta a todos los ciudadanos que lo deseen o
necesiten, siempre que cumplan la normativa legal vigente.
En base a todo lo
expuesto en el presente documento, a día de hoy existen razones más que
suficientes por las cuales el Ayuntamiento de Casariche, el cual usted preside,
ha de tomar las medidas oportunas y necesarias para garantizar con eficacia y
eficiencia un normal servicio de consulta de nuestro infravalorado, ignorado y
muy poco explotado legado: el ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CASARICHE.
Le
mando un cordial saludo, con la esperanza e ilusión de que los cambios y
mejoras se produzcan con la mayor prontitud y garantías necesarias. Espero
alguna respuesta por su parte, mediante la cual aclarar mis dudas, y asimismo
poder debatir y alcanzar entre todos las mejoras deseadas.
Gracias
por su atención.
Sinceramente;
Francisco
Estepa López.
En
Casariche, a 29 de Julio de 2013."
A día de hoy, 04 de Octubre de 2017 "continuamos sin Archivo Histórico Municipal de Casariche", ya que sigue sin poder ser consultado. La investigación aún no ha podido ser concluida, pero tal como indico en el presente escrito: "(... )el hallazgo de un documento cambió por completo mi punto de vista sobre la investigación, cambiaba por completo la Historia contada desde hace décadas."
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